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Texto constitucional consignará “especial protección” de la propiedad de tierras indígenas

May 5, 2022

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este miércoles una serie de normas vinculadas al derecho de propiedad, en el marco de la revisión del nuevo informe de la Comisión de Derechos Fundamentales.

Entre ellas se visó el artículo 21, que se refiere a las tierras, territorios y recursos, y que recibió 106 votos a favor.

En concreto, pasó al borrador de la nueva Carta Fundamental el que “el Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos“.

La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución“, continúa el texto.

“Conforme a la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva”, cierra el apartado.

Junto con la declaración constitucional de Chile como un Estado plurinacional, este artículo es uno de los más importantes logros de los pueblos indígenas dentro del órgano constituyente.

De hecho, previo a su aprobación, el convencional mapuche Adolfo Millabur señaló a sus pares ue “tenemos dos posibilidades: aprobamos un camino sensato, institucional, civilizado, razonable al conflicto de los pueblos indígenas -especialmente en el Wallmapu-, o nos quedamos ‘a la suerte’“.

“Yo creo que no va a haber una nueva Pacificación de la Araucanía; ya tenemos suficiente fuerza, dignidad e historia para jamás nunca doblegarnos ante la Justicia”, afirmó el ex alcalde de Tirúa.

Dado esto, consideró que la Convención es “responsable ante la historia de Chile de buscar una solución pacífica, institucional, porque los 17 (representantes de escaños reservados) que estamos aquí nos la hemos jugado por ese diálogo, pero no queremos llegar sin respuesta a nuestros territorios”.

INDEMNIZACIÓN POR BIENES EXPROPIADOS

El hemiciclo también aprobó normas relacionadas con las expropiaciones: el inciso 2 del artículo 20 de este informe, que fue visado con 111 votos a favor, establece que “el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado“.

En la antesala, la convencional Adriana Cancino (Colectivo Socialista) estimó que “la aprobación de los incisos propuestos del Artículo 20 contribuirán a generar seguridad jurídica en un tema tan sensible como el derecho de la propiedad y sus garantías fundamentales”.

“Asimismo, contribuirá a despejar fantasmas, como la supuesta expropiación de los fondos de pensiones; un sinsentido tan grande como pretender expropiar fondos a cambio de pago de fondos idénticos al valor, casi tan ridículo como intercambiar un kilo de harina corriente por un kilo de harina corriente”, aseveró.

Inmediatamente se sometió a votación el inciso 3, que recibió 109 preferencias y también pasó al texto constitucional; éste detalla que “el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley”.

Sobre este último aspecto, Luis Barceló (Colectivo del Apruebo) advirtió durante la deliberación que “lo que podemos entender por ‘modalidad de pago’ es una sola cosa: pago a plazo, y en consecuencia, hay una contradicción en la norma constitucional“.

Además, se agregó un nuevo inciso que sostiene que “cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre deberá estar debidamente fundada“.

De esta forma, estos derechos fueron elevados a rango constitucional, evitándose que quedaran habilitados para disposiciones de ley en el futuro.

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