El caso del Lonko Guillermo Ñirripil no es un hecho aislado, sino que se inserta en una problemática estructural que ya fue objeto de condena por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), evidenciándose las vulneraciones a los estándares internacionales y agravando el daño a la identidad cultural y espiritual de personas de pueblos originarios privados de libertad.
El caso del Lonko Guillermo Ñirripil Cheuquepan
A pesar de la condena de la Corte IDH en 2014, Chile mantiene prácticas que fuerzan a autoridades tradicionales a espacios religiosos ajenos, debilitando su identidad y el vínculo con su territorio.
La privación de libertad del Lonko Guillermo Ñirripil Cheuquepan ha trascendido la mera restricción de su libertad ambulatoria para convertirse en una violación sistemática de su identidad cultural y espiritual.
Diversas organizaciones de derechos humanos han documentado cómo, en los centros penitenciarios a personas mapuche se les ha negado de manera recurrente los permisos para realizar ceremonias propias, como rogativas en su lof (territorio), así mismo se ha constatado dentro de los recintos penitenciarios la inexistencia de espacios adecuados para recibir a las autoridades espirituales mapuche (machis y lonkos).
Esta situación constituiría un incumplimiento flagrante de los estándares internacionales que obligan al Estado a garantizar un enfoque diferenciado y culturalmente pertinente para los pueblos indígenas privados de libertad.
El caso del Lonko Ñirripil no es un hecho aislado, sino que se inserta en una problemática estructural que ya fue objeto de condena por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el fallo Norín Catrimán y otros vs. Chile (2014) o también denominado: Caso “Lonkos”.
En dicha sentencia, el tribunal internacional estableció que el Estado chileno incurrió en discriminación y vulneración del debido proceso contra autoridades mapuche. Sin embargo, más de una década después, las prácticas al interior de las prisiones continúan reproduciendo ese patrón de discriminación. Gendarmería de Chile, a pesar de contar con manuales de derechos humanos, no ha implementado normativas vinculantes que aseguren el respeto a las cosmovisiones indígenas, imponiendo en la práctica un régimen homogéneo y occidentalizado.
Un ejemplo recurrente denunciado por la familia, autoridades tradicionales y la defensa es la habilitación exclusiva de capillas de cultos no indígenas para las visitas o actividades religiosas. Aunque desde una perspectiva formal esto podría parecer neutral, para una autoridad tradicional mapuche como el Lonko, el encierro en un espacio ajeno a su espiritualidad, sin posibilidad de conectarse con la tierra, el agua y los elementos naturales, genera un sufrimiento que excede el inherente a la pena.
La Corte IDH ha sido clara en su Opinión Consultiva OC-29/22 al exigir que los Estados respeten efectivamente la identidad cultural de las personas indígenas privadas de libertad, lo que incluye el derecho a mantener su vínculo con el territorio y a practicar sus ceremonias en condiciones dignas.
La negativa de Gendarmería a permitir que el Lonko desarrolle ceremonias culturales en su territorio como el llellipun, e impedir que las machis cuenten con un espacio apto para sus visitas y labores de sanación, no solo afectan al Lonko individualmente, sino que provocan un daño colateral a toda la comunidad penitenciaria mapuche.
Voceros de las comunidades de Lautaro, Perquenco y Curacautín han denunciado que el encarcelamiento de una autoridad espiritual debilita el tejido social y la transmisión de conocimientos ancestrales. “El encarcelamiento de una autoridad tradicional, especialmente cuando se ejecuta lejos de su comunidad y sin pertinencia cultural, impacta no solo al individuo sino a todo el pueblo”.
Ante esta situación, diversas organizaciones solicitan ante organismos de derechos humanos y al Estado de Chile, que adopte medidas urgentes para garantizar los derechos culturales del Lonko Guillermo Ñirripil, disponiendo su traslado a un centro penitenciario que cuente con las condiciones adecuadas, es decir, que permita el contacto directo con la tierra y la naturaleza o, en su defecto, facilitando los espacios y la logística necesaria para que pueda practicar su espiritualidad. Mientras esto no ocurra, el Estado seguirá incurriendo en una violación continuada de los artículos 3, 5, 12 y 34 de la Declaración de la ONU sobre Derechos Indígenas y del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
