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En Río Negro prohíben al gobierno el otorgamiento de permisos a empresas mineras en territorio indigena

Ago 3, 2023

ARGENTINA || El juez Marcelo Muscillo, del Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de El Bolsón “… dispuso la prohibición de avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación…” Sin “… consentimiento libre, previo e informado, respecto de cada uno de los proyectos mineros que se apliquen en los territorios” comunitarios…”

Además, estableció:

“… la Provincia deberá -a través del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indigenas (CODECI)- poner a disposición de la Secretaría de Minería, la información…”

“… respecto de las ocupaciones territoriales de las comunidades que presentaron el amparo…”

Antes de iniciar trámites por actividades mineras:

“… el área que otorga los permisos deberá obligatoriamente consultar con el Co.De.C.I.; (Consejo de Desarrollo de Comunidades Indigenas); respecto de la ocupación del territorio…” Por parte de las comunidades indigenas.

El juez Muscillo destacó que:

“… el Convenio 169 de la OIT, citado por los amparistas como piedra fundamental de su reclamo, “es el que establece la modalidad, el contenido y el alcance que debe tener la participación de los pueblos originarios, que la Constitución manda asegurar”.

Indicó que el artículo 6 indica claramente la obligación de reconocer y proteger de manera integral los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales y de consultar a los pueblos interesados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que los afecte directamente.

En su descargo, la Provincia no descartó la posibilidad de la consulta a las comunidades, pero indicó que debía hacerse en la etapa de autorización de exploraciones. Esa postura fue rechazada por el juez, quien indicó que “una consulta de buena fe debe hacerse en el inicio del proyecto”.

“Esta falta de respeto se advierte con nitidez de las declaraciones de los testigos aportados por la parte actora, que dieron cuenta de personas y vehículos de la empresa minera transcurriendo por sus campos en distinto tipo de actividades, sin que sus ocupantes estén siquiera enterados”, agregó en su fallo.

El juez señaló que “la consulta con las comunidades, tendiente a la obtención de su consentimiento previo, libre e informado resulta de obligatoria aplicación en los proyectos mineros”; que debe ser anterior a la autorización de las actividades de prospección, cateo y exploración y que debe llevarse a cabo de manera colectiva y no individual, a través de las organizaciones que las propias comunidades se den, con los representantes designados por ellas mismas.

“Frente a ello, con lo que nos encontramos en la práctica del gobierno provincial es lo opuesto. No sólo no hay consulta previa ni expresión de consentimiento, si no que ni siquiera se verifica la visibilización de las comunidades en los trámites mineros ni notificación de las solicitudes que se aplicarían en su territorio”, agregó en su fallo…”

Fragmentos de lo publicado por Diario La Mañana Neuquén

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Denuncian el vaciamiento del Codeci que impide asistir a las comunidades Mapuche en Río Negro.

“… El presidente del Codeci (Consejo de Desarrollo de Comunidades Indigenas) Newen Lonconman denunció el desfinanciamiento del organismo por parte del gobierno provincial.

“… La ley de creación del Codeci se aprobó en 1988, pero demoraron 10 años en aplicarla. “La aplicación fue presión de las mismas comunidades de la provincia que se movilizaron hasta Viedma. Recién en 2008 la Coordinadora Mapuche y el Codeci lograron aplicar la ley de relevamiento indígena y hasta 2012, se relevaron 70 comunidades”

Los años siguientes, el organismo desaceleró su funcionamiento y durante la última gestión provincial, aseguran, la situación empeoró. “Arabela Carreras se comprometió a aplicar la ley de relevamiento, el fondo de desarrollo para comunidades indígenas, a reglamentar la educación intercultural y avanzar en la propiedad comunitaria. Esta gestion deja el gobierno sin haber cumplido ningún punto”, señaló…”

Fragmentos de: “Denuncian el vaciamiento del Codeci que impide asistir a las comunidades mapuches en Río Negro” Por LORENA RONCAROLO. Publicado por Diario Río Negro. 23/05/2023

: https://www.google.com/…/denuncian-el-vaciamiento…/amp/

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Existen antecedentes. En 2005:

“… El Tribunal Superior de Justicia de Río Negro le ordenó a la administración provincial que resguarde los derechos de las comunidades indígenas que peligran por la explotación de sus tierras. El Proyecto Calcatreu avanza sin observar las disposiciones de carácter constitucional consagradas a favor de las comunidades originarias…”

“… Para fundar su decisión se basaron en los artículos 41 y 75 inc. 17 de la Constitución Nacional. El primero se encuentra en el capítulo de nuevos derechos y garantías, y establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

La segunda norma constitucional que citan los jueces es el artículo 75 inc. 17 de la CN el cual establece como obligación del Congreso Nacional “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan…. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

El tribunal aseveró que en el proyecto han “existido omisiones, negligencias, mora administrativa, falta de coordinación y marginación de parte de la administración, tanto para las comunidades indígenas del lugar cuyos derechos esenciales se ven afectados, como con el CODECI., en su dual condición de organismo oficial del Ministerio de Gobierno y a la vez “…espacio institucionalizado de co-gestión gobierno-población para establecer las políticas a implementarse…”.

“… Por eso resolvieron hacer lugar a la acción de amparo presentada por CODECI y le ordenaron a diversos organismos de la administración provincial que intervienen en el Proyecto Calcatreu, “observar el pleno respeto y la aplicación de las normas en vigencia en cuanto a la pluralidad étnica; respeto al patrimonio social y cultural; preservación de los recursos naturales y el medio ambiente; información, consulta y participación de las comunidades originarias del área comprendida y sus aledaños”…”

Fragmentos de “Las comunidades indígenas detienen la explotación minera”. 18 de agosto de 2005

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