La ley vigente de 1866 al momento de la fundación de temuco (1881), denominada “fundación de poblaciones en el territorio de los indígenas” : para los efectos de este artículo, se reputarán cómo terrenos baldíos i por consiguiente de propiedad de el estado, todos aquellos respecto de los cuáles no se halla probado una posesión efectiva i continuada desde un año por lo menos “
Se entiende por tierras baldías, aquellos terrenos que no sean ejidos ni propiedad particular ni colectiva , dónde no hay trabajo de productividad ni edificación , es decir dónde no hay una ocupación efectiva.
Sin embargo la fundación militar de la ciudad a nombre de el estado chileno , se hizo en base de masacres estatales según consta en numerosas fuentes de historia, espacios que fueron defendidos por una amplia movilización mapuche de diversos territorios, según se desprende por su característica de sagrado.
Por otro lado también existen corrientes jurídicas que señalan que las masacres estatales no son fuente de derecho y en el caso de temuco , existen diversos antecedentes que dan cuenta de la gesta militar sanguinaria sobre terrenos que ya estaban ocupados .
Via Wangu Len