• Sáb. Nov 9th, 2024

Radio Mapuche Aukinko

Una Ventana a la Cultura Mapuche

Congreso de Pueblos Indígenas

Ago 3, 2023

BEATRIZ HEVIA

Presidenta Consejo Constitucional Chileno.

Señores y Señoras

CONSEJEROS CONSTITUCIONALES

Presente

Los abajo firmantes, todos integrantes del movimiento por la Libre determinación Mapuche, saludamos a usted y por su intermedio saludamos a todos y cada uno de los integrantes del Consejo Constitucional del Pueblo Chileno y manifestamos lo que sigue:

Durante los días 26 y 27 de Julio 2023, las organizaciones del Pueblo Mapuche y del Pueblo Aymara, nos hemos autoconvocado para realizar un Congreso de los Pueblos Indígenas, la libre determinación y el Proceso Constituyente Chileno. A este respecto, compartimos con usted y con todos los integrantes del Consejo Constitucional, los acuerdos y resoluciones sobre la ratificación de nuestros derechos imprescriptibles y reafirmamos el estatuto jurídico que disponemos los Pueblos Indígenas que provienen del derecho internacional y que imprescindiblemente deben ser establecido en el proyecto constitucional que ustedes redactan y que será sometido a un plebiscito en diciembre 2023.

Esperamos que vuestro proyecto constitucional que están redactando, subsane los dos siglos de negacionismo con el Pueblo Mapuche y evite un colonialismo constitucional. Además, cuya propuesta constitucional ayude a resolver el conflicto entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche, reconociendo los derechos fundamentales y las herramientas que nos entrega el derechos internacional, como es la libre determinación; la igualdad entre los Pueblos; la soberanía territorial reconocidas en los Parlamentos; y se esclarezca y repare el crimen de genocidio cometido en el contexto de la denominada “Pacificación de la Araucanía”.

I.- Derecho a la Libre determinación.

Ratificamos el derecho a la Libre determinación de los Pueblos Indígenas, estipulado en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y en Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas del cual el Estado de Chile es parte y que estipula lo siguiente:

“Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determina libremente su condición política y persigue libremente su desarrollo económicos social y cultural”.

II.- Delito de Genocidio.

En el contexto de los actos coercitivos militares, denominado “Pacificación de la Araucanía”, se cometió el Crimen de Genocidio. Cuyo delito por sus características, están tipificadas en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Este delito constituye una de las causas de las actuales tensiones y controversias en el Wallmapuche o Macrozona sur y todos los gobiernos posteriores a la Pacificación de la Araucanía lo han omitido intencionadamente y de esta manera han prolongado un conflicto que el propio Estado Chileno ha cometido y mantiene militarizado nuestro territorio hasta el día de hoy.

La verdad, la Justicia y Reparación del delito de Genocidio con el Pueblo Mapuche, constituye una condición fundamental para establecer la Paz en el Wallmapuche o Macrozona sur.

Esperamos que no se reitere la omisión de este delito de Lesa humanidad de la propuesta constitucional rechazada el día 04 de septiembre 2022.-

Por tanto,

Exigimos en la propuesta constitucional, el reconocimiento del delito de Genocidio en contra del pueblo Mapuche y repare dicho crimen y se establezca una “Comisión de Esclarecimiento Histórico”.

III.- Soberanía Territorial

Afirmamos que, el territorio Mapuche o Wallmapuche, debe ser reconocido constitucionalmente con un estatus de “territorio especial”, con similares características que se reconocieron en los “Parlamentos” Mapuche. Acuerdos celebrados con el sistema colonial hispano y el propio Estado Chileno y que, a raíz de la diplomacia internacional Mapuche y el progreso del derecho internacional, ahora están reconocidos en dos normas emergentes del derecho internacional de la siguiente manera:

Artículo XXIV. Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos

1. Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento, observancia y aplicación de los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados, y sus sucesores, de conformidad con su verdadero espíritu e intención, de buena fe y hacer que los mismos sean respetados y acatados por los Estados. Los Estados darán debida consideración al entendimiento que los pueblos indígenas han otorgado a los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

2. Cuando las controversias no puedan ser resueltas entre las partes en relación a dichos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos, estas serán sometidas a los órganos competentes, incluidos los órganos regionales e internacionales, por los Estados o Pueblos Indígenas interesados.

3. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

IV.- La igualdad entre los Pueblos.

El derecho internacional establece como principio fundamental de los derechos humanos, la “igualdad entre los Pueblos”. Sin embargo, la base fundamental adoptada por el parlamento Chileno, se aparta absolutamente de los principios generales de los derechos humanos. A este respecto, subrayamos que vuestra propuesta constitucional debe guiar sus decisiones y contenidos constitucionales tal como lo estable el derecho internacional:

“Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales”.

V.- ilegalidad del Proceso Constituyente, por Omisión a la Consulta Indígena.

El proceso constituyente iniciado en el Parlamento de Chile, con las decisiones de la Comisión Experta, han omitido la consulta con los Pueblos Indígenas, al momento que han tomado decisiones constitucionales con los Pueblos Indígenas y sus derechos, por lo mismo, han incurrido en una completa ilegalidad, al no respetar el Convenio 169 de la OIT, norma de derecho internacional que establece la consulta al momento que se adopten normas jurídicas y constitucionales.

Por tanto,

Declaramos ilegal el proceso constitucional Chileno, al negar y omitir el derecho a la consulta con los Pueblos Indígenas.

Atentamente.

AUCAN HUILCAMAN

Movimiento por la Autodeterminación Mapuche

FERNANDO PEREZ HUILCALEO

Movimiento por la Autodeterminación Mapuche

ROSALIA ANTILAO

Movimiento por la Autodeterminacion Mapuche

Mario Mila Millalen

Movimiento por la Autodeterminación

Wallmapuche, 27 de Julio 2023

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *