La Comisión Territorial Indígena será convocada por el Presidente de la República dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna. Este organismo se compondrá por representantes de todos los pueblos indígenas, del Estado y por “personas de reconocida idoneidad”.
Esta semana la Comisión de Normas Transitorias tuvo su última jornada de trabajo que culminó con la deliberación y votación de su segundo informe por parte del Pleno de la Convención Constitucional.
El texto compuesto de 42 artículos logró la aprobación de 40 normas, un alza significativa si se compara con la votación del primer informe, cuando solo se aprobaron 20 de 58 normas.
Entre los artículos aprobados ayer destacan dos que hacen alusión directa a pueblos originarios, restitución de tierras y autonomías territoriales indígenas.
El primero es el artículo 21 T, aprobado con 111 votos a favor, 6 e en contra y 3 abstenciones. Esta norma fija un proceso de consulta y participación indígena con el pueblo Rapa Nui, creando su Asamblea Territorial para generar su estatuto de autonomía territorial, algo que deberá definirse en el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución.
Esta norma se generó desde el territorio de Rapa Nui como iniciativa de norma indígena, siendo modificada a través de indicaciones, pero manteniendo la base del artículo.
El otro es el artículo 30 T, aprobado con 107 votos a favor, 9 en contra y 5 abstenciones, norma por la que escaños reservados abogaron en su conjunto a lo largo del proceso constitucional.
El artículo fija el plazo de funcionamiento para una Comisión Territorial Indígena, convocada por el Presidente de la República, “la cual determinará catastros, elaborará planes, política, programas y presentará propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas.
Este artículo fija que la Comisión estará integrada por representantes de las naciones indígenas, los que serán electos a través de un proceso de participación indígena bajo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Se establece que “dicha comisión estará integrada, además, por representantes del Estado y por personas de reconocida idoneidad, quienes serán nombrados por el Presidente de la República”.