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PARLAMENTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES MAPUCHE

Ene 24, 2026

Desde la llegada de los españoles al “nuevo continente” las relaciones con los pueblos originarios fueron de sometimiento de estos últimos, a través del uso de la fuerza. Sin embargo, algunos de estos pueblos lograron oponer eficaz resistencia a la conquista y posteriormente a la colonización. Entre las naciones indígenas que mantuvieron su autonomía y el control de su territorio se destaca el #PuebloMapuche.

En este caso, el conflicto bélico fue permanente y sin grandes resultados para los conquistadores) invasores.

Después de aproximadamente 100 años de lucha cruenta y salvaje, la corona española se dio cuenta que no podía con los Mapuche y, atendiendo a la complejidad del contexto mundial en que se encontraba (enfrentaba la arremetida de otras naciones colonialistas, como Holanda e Inglaterra), tuvo que modificar su estrategia de conquista violenta por la vía “pacífica” suscribiendo acuerdos con representantes Mapuche.

Esta nueva forma de alcanzar sus propósitos colonizadores, quedó refrendada a través de los Parlamentos o Tratados, quedando acreditado explícitamente el doble propósito de éstos. Por un lado, asegurar los territorios conquistados frente a otras fuerzas colonizadoras y, por otra parte, protegerse de las incursiones de los Mapuche en los nuevos asentamientos de la corona.

Es importante señalar, que los Parlamentos se formalizaban mediante un documento oficial suscrito por los máximos representantes de la corona española y del pueblo Mapuche.

El primer Parlamento, se celebró en 1641, conocido como Parlamento de Quillin; por el río de igual nombre que está a unos 25 km al noroeste de la actual ciudad de #Temuco.

Al igual que este Parlamento, suscrito entre Mapuche y españoles, existen otros 28 tratados entre ambas naciones[1].

A continuación, revisaré aquellos Parlamentos más significativos en relación al tema que me ocupa, es decir, los parlamentos de Quillín, Negrete y Tapihue.

a) Parlamento de Quilín: celebrado el 6 de enero de 1641 en Quilín, participaron en él 1376 españoles y 940 Mapuche. El principal acuerdo alcanzado fue:

“que los indios conservarían su absoluta independencia y libertad, sin que nadie pudiera inquietarlos en su territorio ni reducirlos a esclavitud; comprometiéndose, a tener por enemigos a los enemigos de españoles o a no aliarse con los extranjeros que pudieran arribar a nuestras costas”[2]

b) Parlamento General de Negrete: se celebró entre los días 3 y 5 de marzo de 1803. Participaron en él, representantes de la Corona de España y la jerarquía Mapuche representada por Lonko, Machi, Werken y otras autoridades tradicionales que lo hacían en representación de los Meli Butalmapu (cuatro regiones principales en que estaba dividido el territorio Mapuche).

A través de este documento se establece:

● Un tratado de Libre comercio

● Un pacto de defensa recíproca

● Se reconoce explícitamente a los Mapuche como Nación libre y soberana.

A continuación, cito algunos artículos relevantes de este Parlamento[3].

2º.- Que habiendo tratado en el Parlamento de Lonquilmo sobre los medios de entablar las ferias que proporcionasen la venta de los efectos que sacasen de comercio los cuatro Butalmapus, y que no tuvo efecto por el perjuicio y demoras que acaso les resultaba por esperar a los tiempos y períodos que expresaba aquella determinación, se trató de nuevo el mismo caso dirigido a su bien únicamente en el último Parlamento de Negrete estableciéndose a un libre comercio que podrían hacer los naturales en todas las plazas, villas y ciudades del Reino transitando libremente por todos nuestros caminos y tierras, con las especies que conduzcan, y del mismo modo los españoles por las suyas, franqueándose los caminos recíprocamente libres, y con la mas escrupulosa seguridad cuya resolución quedó afirmada, y en consecuencia se hizo presente a S.M. para su soberana aprobación, que en efecto se obtuvo procediéndose a su entable en el año pasado de noventa y seis, bajo las reglas que expresa el bando público de este particular, siendo su resultado de las mayores ventajas a los naturales como lo tienen por experiencia y yo veo con gusto y como un principio de su civilidad, quietud y aumento de sus intereses, cuyos graves motivos piden su reconocimiento a las piedades del Rey, ratificando unánimes sus tratados.

6º.- Que hallándose esta mar llena de embarcaciones extranjeras con pretexto de pescar Ballena, se introducen sagazmente en sus costas, como ya sucedió en las de Tirúa en los últimos años durante la guerra con la nación Británica, que no deben permitir de ningún modo el cumplimiento de las órdenes del Rey y también por los graves perjuicios que les resultarían de tratar con unas naciones que solo aspiran a introducirse en sus tierras haciéndose dueños de ellas con destrucción de sus habitantes, como ya tiene acreditada la experiencia, añadiendo que para el caso de guerra con cualesquiera nación extranjera, deben por obligación de buenos vasallos concurrir personalmente a la defensa de estos dominios de S.M. siempre que se hallen atacados, conforme lo tienen prometido y jurado los cuatro Butalmapus, cuya obligación se les recuerda ahora, a fin de que cuando llegue el caso ocurran armados y bien montados a unirse con las tropas del Rey a las órdenes de sus jefes, y embarazar cualesquiera desembarco que se intente en las costas de este Reino manteniéndose mientras duren estas expediciones, con las raciones que se asiste en tales casos a todas las tropas, cuerpos y milicias de españoles.

7º.- Que estando privada según el artículo quince del último Parlamento de Negrete, toda incursión sobre las Pampas de Buenos Aires y comercio de aquellas provincias, y viendo por experiencia el escrupuloso cumplimiento que han dado los Butalmapus a este tratado, se les recomienda la continuación por lo que interesa el respeto y la subordinación a las órdenes del Rey y al comercio de los naturales en aquel Virreinato que veo ya entablado, y sin el menor perjuicio por ambas naciones.

8º.- Que por último abrazando la piedad de nuestro Soberano todos los intereses de estos naturales sus vasallos, y deseando la felicidad que les resulta de la paz y comercio libre entre ellos y los españoles, como hijos de un mismo padre, les desea también muy principalmente la felicidad eterna, a cuyo fin abre sus tesoros y con indecibles costos trae España los Padres Misioneros a estas tierras, no para buscar oro, plata ni haciendas, sino para su amparo y enseñar a todos el camino del cielo, ayudándolos con sus buenos consejos a mantener la paz y su conservación u aumentos a cuyo efecto se les exhorta estimen y quieran mucho a los Padres y no sólo les den buen paso por sus tierras (sino que les admitan en ellas) ….[4]

c) Parlamento de Tapihue: este Parlamento se celebró el 7 de enero del año 1825 en Tapihue. En este caso es importante destacar, que siendo Chile un Estado independiente, realiza un Parlamento con la Nación Mapuche al más alto nivel de representación por ambas partes, con el objeto de reconocer a los Mapuche todos los derechos adquiridos con anterioridad y reafirmando la frontera en el río Bíobío.

El 25 de octubre de 1823, a través de un Senado Consulto, se ordenó la celebración de un parlamento con los Mapuche que habitaban al sur del río Biobío, con el objeto de acordar el estatuto que regularía las relaciones entre la naciente república y el pueblo Mapuche.

Dicho Parlamento se celebró durante el gobierno del General Ramón Freire, participando un representante y militar chileno enviado por el Congreso de la República con plenos poderes -el Capitán Barnechea-, y las máximas autoridades de los Butalmapus Mapuche, encabezadas por el Lonko Mariluan.

El artículo 19 de dicho Parlamento ratificó el río #Biobío como la frontera entre Chile y Ragko Mapu (Arauco en el idioma español), poniendo término a una guerra de por lo menos 14 años con la República de Chile -producto de la alianza entre los Mapuche y la corona española. Además, en su artículo 18 “prohibe que algún chileno pueda habitar al sur de ese río por constituir un peligro público para la tranquilidad y un evidente peligro para la paz…”. De igual forma, en el artículo 25 sanciona como delito de “lesa patria” a la parte contratante que violente ese tratado internacional[5].

Al momento de su independencia, Chile sólo podía contar con el territorio que había heredado de la Corona Española. Es importante señalar que en materia limítrofe se firmó un tratado con Argentina en 1856, en el cual se acordó reconocer el Utti Posidetis de 1810 para la fijación de los límites entre las dos naciones. Esta norma establecía que los límites de cada nuevo Estado serían fijados de conformidad a lo que cada nuevo Estado poseía al momento de emanciparse de España en virtud de las Cédulas Reales respectivas. Por esta razón, existen diferentes juristas e investigadores, como José Lincoqueo, que consideran que el nuevo Estado de Chile, bajo ninguna circunstancia debía considerar como parte de su territorio el área regida por el Parlamento de Negrete, el que no había sido ni ha sido derogado hasta la fecha.

Se considera que el Parlamento de Negrete, así como los anteriores, reúne todos los requisitos de forma y de fondo para ser considerado un Tratado Internacional, y es al mismo tiempo el último documento que reconoce implícitamente la independencia del pueblo Mapuche.

El estatus legal de los Parlamentos, como ha argumentado Alamiro de Ávila, uno de los pocos juristas chilenos que ha reflexionado sobre esta materia, era el de un tratado internacional entre naciones soberanas[6]. En años recientes este argumento ha sido apoyado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Tratados Sr. Miguel Alfonso Martínez[7] así como por la organización Mapuche Consejo de Todas las Tierras[8]. Por otra parte, juristas como Pablo Lacoste[9] señalan “en 1856 Argentina y Chile firmaron un Tratado, en el cual se pusieron de acuerdo en establecer los límites territoriales en conformidad al principio Uti Possidetis Iuris de 1810. Es decir, cada nación iba a mantener todos los espacios que poseía en el momento de la Revolución. Para ello, era preciso estudiar los antecedentes de la época colonial. Historiadores, intelectuales, abogados y diplomáticos de ambos países se lanzaron a revisar los repositorios de Santiago, Buenos Aires y Sevilla en busca de las reales cédulas y demás documentos que avalaran las pretensiones de cada país. Y a partir de estos elementos surgieron las tesis fundacionales (…) Los chilenos, liderados por Miguel Luis Amunátegui pusieron especial énfasis en las reales cédulas de 1554, 1555 y 1558, por las cuales la Corona otorgó a la Gobernación de Chile un ancho de 100 leguas desde el Pacífico hacia el este. Cabe destacar que Amunátegui no conoció la Real Cédula de 1570 ni la Intendencia de Chiloé de 1784(…) Historiadores argentinos: Pedro de Angelis, Frías, Vélez Sarsfield, Quesada, entre otros, sí conocieron la Real Cédula que creaba la Intendencia de Concepción, a partir de la cual levantaron la tesis que el límite sur del Reino de Chile se hallaba en el río Biobío.

Por lo tanto, muchos teóricos argentinos afirmaron que desde la Araucanía hacia el sur todos los territorios pertenecían al Virreinato del Río de la Plata”

Investigación: Ricardo Inalef, 2008. Debate acerca de la condición de Nación del pueblo Mapuche.

[1] Sobre estos hechos históricos, además de la memoria colectiva de los Mapuche, hay destacados autores españoles de la época de la Colonia que confirman las apreciaciones precedentes, tales como: Alonso de Ovalle en su libro Histórica Relación del Reino de Chile, Libro Séptimo; y Diego de Rosales en Historia General del Reino de Chile, Flandes Indiano, Libro Sexto, Capítulo 5, entre otros.

[2] Felipe IV les presto su aprobación por cedula del 29 de abril de 1643, y estas paces merecieron un honor que no han alcanzado otros pactos análogos. Fueron incluidas en la Gran colección de tratados, de 1598-1700 por don Jose A. Abreu y Bertodano, marques de la Regalia. Madrid, 1740-52. Ver en Diego Barros Arana, Historia General de Chile, Tomo IV, Nota 422.

[3] Destacados en negrita y subrayado son propios, no del texto original. Lo mismo ocurre en las citas de todos los textos jurídicos mencionados en el presente capítulo.

[4] Lincoqueo, José. Breve comentario sobre: “El Parlamento Jeneral de Negrete”, 2000. Centro de Estudios de Derecho Indiano, http://www.mapulink.org.

[5] Ver wikipedia y Correa, Martín, Raúl Molina y Nancy Yáñez, La Reforma Agraria y las Tierras Mapuches. Chile 1962-1975, Santiago, Editorial LOM, 2005.

[6] De Ávila, 1973, “Régimen jurídico de la guerra de Arauco”, pp.325-337, en Aylwin, José, 2002. Políticas Públicas y Pueblos Indígenas: El caso de la política de Tierras del Estado chileno y el pueblo Mapuche. Instituto de Estudios Indígenas.

http://www.utexas.edu/…/overviews/chilpolsocpuebind.pdf.

[7] Martínez, 1999, Estudio sobre tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los Estados y las poblaciones indígenas. citado por Ibid. Pp. 5.

[8] Aukiñ Wallmapu Ngulam, 1998, “Conferencia sobre parlamentos y tratados mapuche”, citado por Ibid. Pp. 5.

[9] Lacoste, Pablo. La guerra de los mapas entre Argentina y Chile: una mirada desde Chile. Historia (Santiago). [online]. 2002, vol.35, p.211-249. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext…. ISSN 0717-7194.

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